Trámite para obtener el Rut para Extranjeros Inversionistas
Este trámite, está establecido en el artículo 66 del Código Tributario, el cual señala “Todas las personas naturales y jurídicas y las entidades o agrupaciones sin personalidad jurídica, pero susceptibles de ser sujetos de impuestos, que en razón de su actividad o condición causen o puedan causar impuestos, deben estar inscritas en el Rol Único Tributario de acuerdo con las normas del reglamento respectivo.”
Para obtener este rut de inversionista para extranjeros, el cual puede ser tanto para personas naturales como para personas jurídicas, se debe tramitar ante el SII (Servicio de Impuestos Internos) respectivo al domicilio que tenga el extranjero en nuestro país y se deben cumplir con las formalidades que la ley establece para su obtención.